ARTÍCULO 82. La Secretaría, en coordinación con otras dependencias, efectuará la evaluación de los estudios tecnicosanitarios para la clasificación del cuerpo de agua de cada área en la que se pretenda cultivar moluscos bivalvos o para aquéllos que se utilicen en cada acción de trasplante o depuración.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios