ARTÍCULO 101. Para efectos de este Reglamento, dentro de las bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas quedan comprendidos los siguientes:
I. Aguas envasadas;
II. Bebidas saborizadas no alcohólicas;
(ADICIONADA, D.O.F. 6 DE ABRIL DE 2006)
II. Bis. Bebidas adicionadas con cafeína, entendidas éstas como aquéllas que contienen más de 20 miligramos de cafeína por 100 mililitros de producto;
III. Congelados de las anteriores;
IV. Polvo, y
V. Jarabe.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios