ARTÍCULO 128. Cuando la Secretaría tenga conocimiento, basado en resultados de investigación científica, de que una hierba o mezclas de ellas muestra indicios de efectos tóxicos o acumulativos o cualquier otro riesgo a la salud, no permitirá su importación e impedirá su elaboración, almacenamiento, distribución y venta, y aplicará las medidas de seguridad necesarias.
Asimismo, deberá proceder de inmediato a incluirlas en la lista correspondiente, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios