Artículo 224 Bis 13. La práctica de tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones se deberá realizar conforme al manual de procedimientos a que se refiere la fracción I del artículo 224 Bis 2 del presente Reglamento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios