ARTÍCULO 9o. La identificación de los productos para fines de aplicación del presente Reglamento, podrá atender a cualquiera de los siguientes criterios:
I. Denominaciones genérica y, en su caso, específica;
II. Descripción del producto;
III. Ingredientes básicos y opcionales, o
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
IV. Características físicas, químicas, nutrimentales y biológicas, en su caso.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios