Artículo 224 Bis 4. Previamente a la ejecución de un tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento. Una vez recibida la información correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva, conforme al modelo emitido por la autoridad sanitaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación, la cual contendrá los aspectos siguientes:
I. Los riesgos que conllevan los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones;
II. La irreversibilidad del tatuaje o micropigmentación a realizar y, en su caso, la posibilidad de disminuir la perceptibilidad de los mismos, a través de procedimientos médicos efectuados por personal profesional especializado, y
III. Los cuidados que deben observarse con posterioridad al procedimiento a realizarse.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios