ARTÍCULO 208 Bis. Se podrán utilizar de manera inmediata aquellos aditivos y coadyuvantes de elaboración que hayan sido evaluados y aprobados por la Secretaría, en tanto se actualiza el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, siempre que dichas sustancias sean difundidas en la página electrónica de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. La actualización del citado Acuerdo deberá realizarse cada seis meses.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios