TÍTULO CUARTO
ARTÍCULO 40. Para efectos de este Reglamento, dentro de los...
ARTÍCULO 41. La leche cruda o bronca podrá destinarse para:...
ARTÍCULO 42. La leche cruda, después de la ordeña, se...
ARTÍCULO 43. En el proceso de la leche cruda o...
ARTÍCULO 44. En la elaboración de los productos y derivados...
ARTÍCULO 45. No se podrá vender leche ultrapasteurizada y esterilizada...
ARTÍCULO 46. En todos los casos en que la leche...
ARTÍCULO 47. Cuando el ganado padezca alguna enfermedad que pueda...
ARTÍCULO 48. Los sitios en que permanezca o haya permanecido...
ARTÍCULO 49. El personal que atienda a los animales enfermos,...
ARTÍCULO 50. No se podrá mezclar la leche producida por...
ARTÍCULO 51. Cualquier animal que haya estado sujeto a tratamiento...
ARTÍCULO 52. Los establos deberán estar ubicados fuera de las...
ARTÍCULO 53. Los establos deberán contar, como mínimo, con las...
ARTÍCULO 54. Las áreas de los establos y los establecimientos...
ARTÍCULO 55. Los centros de acopio, las plantas de pasteurización,...
ARTÍCULO 56. En las plantas de pasteurización, ultrapasteurización o esterilización,...