ARTÍCULO 168. Los suplementos alimenticios podrán estar constituidos por carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados u otros que establezca la Secretaría, presentarse ya sea en forma aislada o en combinación, adicionados o no, de vitaminas o minerales y su consumo no deberá representar un riesgo para la salud.
En la elaboración de los suplementos alimenticios podrán emplearse los aditivos y coadyuvantes de elaboración que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios