ARTÍCULO 25 Bis 3. La Secretaría, mediante las normas correspondientes, determinará aquellos aditivos, ingredientes o sustancias que, presentes en los productos o en determinados niveles, puedan generar un riesgo a la salud, en cuyo caso los productos que los contengan deberán incluir una leyenda precautoria sobre su consumo, con particular énfasis en los productos dirigidos a niñas y a niños.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios