TÍTULO DÉCIMO CUARTO
ARTÍCULO 137. En la elaboración de los alimentos para lactantes...
ARTÍCULO 138. Los productos de que trata este título no...
ARTÍCULO 139. Los productos y sus ingredientes destinados a la...
ARTÍCULO 140. Dentro de los sucedáneos de la leche materna...
ARTÍCULO 141. Las fórmulas para lactantes y de continuación deberán...
ARTÍCULO 142. En la elaboración de las fórmulas para lactantes...
ARTÍCULO 143. Las fórmulas para lactantes deberán formar suspensiones libres...
ARTÍCULO 144. En las normas correspondientes se establecerán las especificaciones...
ARTÍCULO 145. La Secretaría establecerá los programas para promover la...
ARTÍCULO 146. En los establecimientos para la atención médica no...
ARTÍCULO 147. La entrega gratuita de sucedáneos de la leche...
ARTÍCULO 148. Los alimentos envasados para lactantes y niños de...
ARTÍCULO 149. En los productos objeto de este capítulo no...
ARTÍCULO 150. Todos los procedimientos de elaboración y de desecación...
ARTÍCULO 151. Los alimentos envasados para ser suministrados directamente, deberán...