Artículo 224 Bis 5. Los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, en menores de dieciocho años de edad, sólo podrán ser realizados en los siguientes casos:
I. Cuando se cuente con la autorización por escrito de uno de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter, y
II. Cuando, en el momento de la realización del procedimiento, estén acompañados de uno de sus padres o de su tutor, previo acreditamiento de tal carácter.
La autorización a que se refiere la fracción I de este artículo, deberá constar por escrito, conforme al modelo aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, y deberá anexarse al cuestionario a que se refiere el artículo 224 Bis 3 de este Reglamento.
La autorización deberá estar acompañada de una copia del documento oficial que acredite la relación de parentesco o el ejercicio de la patria potestad o tutela con el menor, según corresponda. La documentación referida deberá mantenerse en resguardo durante un plazo de dos años.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios