ARTÍCULO 25 Bis. El etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán incluir el sistema de etiquetado frontal conforme lo establezca la norma correspondiente y no deberán usar algún otro.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios