ARTÍCULO 95. No se podrán vender o suministrar al público moluscos cefalópodos que presenten cualquiera de las anomalías siguientes:
I. Olor distinto al del molusco;
II. Ventosas fraccionadas, abiertas y separadas del cuerpo;
III. Ojos manchados y opacos;
IV. Piel manchada de color rojizo y sin brillo, o
V. Desprendimiento, al tacto, de una sustancia viscosa.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios