Artículo 224 Bis 6. Se prohíbe la realización de procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones en personas que se encuentren bajo el influjo del alcohol o de alguna droga, o que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios