ARTÍCULO 140. Dentro de los sucedáneos de la leche materna o humana que se presenten como fórmulas para lactantes quedan comprendidas las siguientes:
I. Fórmula láctea, cuando al menos el 90% de las proteínas procedan de la leche o suero de leche, y
II. Fórmula no láctea, cuando el producto no contenga leche o alguno de sus derivados. En este caso deberá indicarse en la etiqueta, en forma expresa: “No contiene leche”, “No contiene derivados lácteos”, o una leyenda equivalente.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios