ARTÍCULO 161. Únicamente se podrán incorporar nutrimentos a los alimentos y bebidas no alcohólicas, cuando:
I. El nutrimento adicionado sea estable bajo las condiciones diarias de almacenaje, distribución y uso, y
II. El nutrimento sea asimilado por el consumidor, y la adición se encuentre nutrimentalmente justificada con base en las carencias de la población.
No se podrán adicionar nutrimentos a los alimentos no procesados o frescos.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios