ARTÍCULO 175. Para efectos de este Reglamento, dentro de las bebidas alcohólicas quedan comprendidas las siguientes:
I. Bebidas fermentadas;
II. Bebidas destiladas;
III. Licores, y
IV. Bebidas alcohólicas preparadas y cócteles.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Artículo 175