ARTÍCULO 70. Los establecimientos que se dediquen al proceso de la carne y vísceras sólo podrán sacrificar, procesar o expender animales o productos que cumplan con las normas correspondientes y que provengan de rastros que hayan dado aviso de funcionamiento a la Secretaría.
Sección segunda
Rastros y mataderos
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios