ARTÍCULO 137. En la elaboración de los alimentos para lactantes y niños de corta edad, se deberá observar lo siguiente:
I. Los ingredientes deberán estar limpios, ser inocuos y aptos para el consumo infantil;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. Los aditivos y coadyuvantes de elaboración que se podrán emplear son aquéllos que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, y
III. Los nitritos, glutamatos y edulcorantes artificiales, no se podrán emplear en la elaboración de estos productos.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios