ARTÍCULO 124. En la elaboración de los producto (sic) del cacao, café, té y sus derivados, no se podrán utilizar productos alterados o atacados por plagas, con sabor extraño, con residuos de plaguicidas o sustancias químicas fuera de los límites que se establezcan en las normas correspondientes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios