ARTÍCULO 120. Para efectos de este Reglamento, dentro de las grasas comestibles quedan comprendidas las siguientes:
I. Manteca de cerdo;
II. Sebo comestible;
III. Primeros jugos u óleo stock;
IV. Manteca vegetal;
V. Grasa o manteca mixta o compuesta, y
VI. Margarina u oleomargarina.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios