ARTÍCULO 125. Para efectos de este Reglamento, dentro de los productos y derivados del cacao y del café quedan comprendidos los siguientes:
I. Cacao:
a. Tostado descascarillado, y
b. Pasta o licor;
II. Derivados del cacao:
a. Torta,
b. Manteca,
c. Cocoa o sus mezclas y
d. Chocolates, y
III. Café:
a. Crudo o verde,
b. Tostado,
c. Soluble y
d. Mezclas con café.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios