Artículo 224 Bis 14. La tarjeta de control sanitario a que se refiere el artículo 224 Bis 1 del presente Reglamento, podrá prorrogarse por periodos de dos años.
La solicitud de prórroga de tarjeta de control sanitario deberá presentarse a más tardar quince días hábiles antes del vencimiento de la misma.
La solicitud de prórroga deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
I. Original del comprobante del pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos, y
II. Número o copia simple de la tarjeta de control sanitario de la cual se pide la prórroga.
La Secretaría resolverá la solicitud de prórroga de tarjeta de control sanitario, dentro de los quince días hábiles contados a partir de aquél en que se presentó la solicitud.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios