ARTÍCULO 249. Los terceros autorizados deberán:
I. Ajustarse a la normatividad aplicable a los actos o hechos en que intervengan;
II. Prestar sus servicios en condiciones no discriminatorias y observar las demás disposiciones en materia de competencia económica;
III. Evitar la existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones y excusarse cuando existan;
IV. Informar de manera inmediata a la Secretaría de cualquier irregularidad en su relación con los clientes, el desempeño de sus funciones o incumplimientos identificados en los procesos o productos que evalúa;
V. Proporcionar a la Secretaría informes sobre los dictámenes y recomendaciones técnicas que expida;
VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios que preste;
VII. Asistir a la Secretaría cuando ésta lo solicite;
VIII. Permitir la verificación de sus actividades y facilitar a la Secretaría el libre acceso a sus instalaciones, así como proporcionar la información que le sea requerida, y
IX. Respetar la confidencialidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven de la documentación e información proporcionada por los solicitantes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios