ARTÍCULO 58. No se podrá llevar a cabo el empleo, suministro y expendio de huevo y sus productos que presenten alguna o varias de las siguientes características:
I. Que esté alterado o presente mal olor o sabor;
II. Que tenga la clara de color verdoso;
III. Que esté desprovisto de yema;
IV. Que presente fracturas;
V. Que presente cuerpos extraños o parásitos;
VI. Que la clara se encuentre laminada y poco consistente;
VII. Que provenga de aves en cuyo alimento se le hayan adicionado colorantes de los denominados sudanes;
VIII. Que los residuos de plaguicidas excedan los límites establecidos en las normas correspondientes, o
IX. Que se hayan recongelado o adicionado de conservadores, con excepción del huevo y yema líquidos.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios