ARTÍCULO 253. Las visitas de verificación se practicarán de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y tendrán por objeto:
I. Obtener información de las condiciones sanitarias:
a. Del establecimiento,
b. Del proceso,
c. Del equipo, maquinaria, utensilios e instrumentos con los que se realiza el proceso,
d. De los productos, materias primas, aditivos y material de empaque y envase, utilizados en la elaboración de los mismos,
e. Del personal que interviene en el proceso de los productos,
f. De las condiciones del proceso que determinan la calidad sanitaria del producto,
g. De los sistemas para garantizar la calidad sanitaria de los productos y servicios y
h. Del transporte de los productos, cuando así se requiera;
II. Identificar deficiencias y anomalías sanitarias;
III. Tomar muestras, en su caso;
IV. Aplicar o liberar medidas de seguridad sanitarias, y
V. Realizar actividades de orientación, instrucción y educación de índole sanitaria.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios