ARTÍCULO 25 Bis 4. Para el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, conforme al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, puedan incluir elementos gráficos o textuales que indiquen que estos productos han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, sólo podrán hacerlo cuando no presenten un contenido excesivo de energía ni de nutrimentos críticos conforme a la norma correspondiente, y deberán especificar la población objetivo y su condición de salud específica a la que va dirigido el consumo de estos productos. Lo anterior, no será aplicable a declaraciones de propiedades condicionales en términos de la norma correspondiente.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios