ARTÍCULO 25 Bis 1. La etiqueta de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que incluyan uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal, conforme a lo que establezca la norma correspondiente, no deben contener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual–espaciales o descargas digitales, dirigidos a niñas y/o a niños que inciten, promuevan o fomenten su consumo, compra o elección; ni hacer referencia a elementos ajenos con el mismo fin.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios