Artículo 224 Bis 2. La solicitud para obtener la tarjeta de control sanitario, a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en el formato aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
I. Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente:
a) Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecerá;
b) Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios, y
c) El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
II. Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar;
III. Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia;
IV. Comprobante de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B;
V. Dos fotografías tamaño infantil, y
VI. Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaría resolverá las solicitudes de tarjetas de control sanitario de tatuadores, micropigmentadores y perforadores, dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios