Artículo 224 Bis 11. El manejo de los residuos peligrosos que se generen en los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2012)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios