ARTÍCULO 211. Las sustancias que se utilicen, en su caso, para recubrir interiormente los envases de los alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas y productos de perfumería y belleza, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Quedar perfectamente adheridas a las superficies en que se apliquen y no desprenderse, quebrarse o incorporarse en alguna forma al contenido, bajo condiciones normales de uso;
II. Ser insolubles o inactivas con respecto a los componentes del contenido;
III. No ser tóxicas;
IV. Quedar totalmente exentas de los compuestos volátiles que se utilicen para su disolución y aplicación;
V. No contener metales pesados;
VI. Impedir la corrosión del envase, y
VII. No alterar, en su caso, la acidez o alcalinidad del producto.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios