ARTÍCULO 202. El uso de los aditivos y coadyuvantes de elaboración, así como la cantidad a emplear, quedan sujetos a las disposiciones que se señalan en el presente ordenamiento y a las que se establezcan en el Acuerdo al que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
Las leyendas de advertencia que, en su caso, deberán utilizarse para los productos que contengan estos aditivos se establecerán en las normas correspondientes.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios