ARTÍCULO 196. Las listas de los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas permitidos, restringidos o prohibidos para la formulación de los productos a que se refiere este título, también se podrán modificar a petición de cualquier interesado, para lo cual deberá proporcionar a la Secretaría la siguiente información, según corresponda:
I. Nombre genérico y sinónimo más conocido, si se trata de una sustancia química, o género y especie, si se trata de un producto derivado de un vegetal o animal;
II. Cuando proceda, fórmula química condensada y estructural, si se conoce;
III. Justificación de su función en el producto;
IV. DL50 aguda oral, irritación primaria dérmica, irritación ocular y sensibilización, en su caso;
V. Los métodos analíticos para determinar su identidad, concentración y contaminantes;
VI. Productos en los que se propone su empleo y, en su caso, límites de concentración máxima a emplear, y
VII. Para el caso de las denominaciones: la composición cualitativa, propiedades fisicoquímicas, proceso de elaboración, presentación final del producto, uso, función y efectos, en su caso.
(ADICIONADO, D.O.F. 26 DE ENERO DE 2011)
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios