ARTÍCULO 108. En los productos congelados de bebidas no alcohólicas no se podrá:
I. Colocar hielo directamente sobre los productos durante su elaboración o conservación;
II. Permitir la salida de la fábrica de los productos sin envases o envolturas que los protejan e identifiquen, según sea el caso;
III. Recongelar los productos que hayan salido de la fábrica, y
IV. Emplear conservadores.
Structure Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios