Artículo 99. Efectos del cumplimiento e incumplimiento del acuerdo
Si la persona adolescente cumpliera con todas las obligaciones pactadas en el acuerdo, la autoridad competente resolverá la terminación del procedimiento y ordenará el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento por extinción de la acción penal, según corresponda.
Si la persona adolescente incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del plazo fijado o dentro de seis meses contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo de no haberse determinado temporalidad, el procedimiento continuará como si no se hubiera realizado el acuerdo a partir de la última actuación que conste en el registro.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes