Artículo 168. Reglas generales
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en el Código Nacional y en esta Ley.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 168