Artículo 148. Criterios para la imposición e individualización de la medida de sanción
Para la individualización de la medida de sanción el Órgano Jurisdiccional debe considerar:
I. Los fines establecidos en esta Ley;
II. La edad de la persona adolescente y sus circunstancias personales, familiares, económicas y sociales así como su vulnerabilidad, siempre a su favor;
III. La comprobación de la conducta y el grado de la participación de la persona adolescente;
IV. Las características del caso concreto, las circunstancias y la gravedad del hecho;
V. Las circunstancias en que el hecho se hubiese cometido, tomando especialmente en cuenta aquellas que atenúen o agraven la responsabilidad;
VI. La posibilidad de que la medida de sanción impuesta sea posible de ser cumplida por la persona adolescente;
VII. El daño causado por la persona adolescente y sus esfuerzos por repararlo, y
VIII. Cualquier otro supuesto que establezca la legislación penal, siempre que no sea contrario a los principios y fines de esta Ley.
Especialmente, se deberá considerar sustituir la medida de sanción de internamiento, de conformidad con los artículos 208 y 209 de esta Ley, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de una adolescente gestante;
b) Cuando se trate de una adolescente madre, única cuidadora o cuidadora principal de su hija o hijo, o
c) Cuando se trate de una adolescente madre de una niña o niño con discapacidad.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes