Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Capítulo II

CAPÍTULO II

Artículo 34. Enunciación no limitativa Los derechos de las personas...

Artículo 35. Protección a la intimidad La persona adolescente tendrá...

Artículo 36. Confidencialidad y Privacidad En todas las etapas del...

Artículo 37. Registro de procesos Los antecedentes y registros relacionados...

Artículo 38. Garantías de la detención Toda persona adolescente deberá...

Artículo 39. Prohibición de incomunicación Toda persona adolescente tiene derecho...

Artículo 40. Información a las personas adolescentes Toda persona adolescente...

Artículo 41. Defensa técnica especializada Todo adolescente tiene derecho a...

Artículo 42. Presencia y acompañamiento de la persona responsable o...

Artículo 43. Derecho a ser escuchado Toda persona adolescente tiene...

Artículo 44. Ajustes razonables al procedimiento En caso de que...

Artículo 45. Abstención de declarar Toda persona adolescente tiene derecho...

Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares...

Artículo 47. Alojamiento adecuado Las personas adolescentes tienen derecho a...

Artículo 48. Incidir en el Plan Individualizado La persona adolescente...

Artículo 49. Cercanía con sus familiares La persona adolescente privada...

Artículo 50. Acceso a medios de información La persona adolescente...

Artículo 51. Educación Las personas adolescentes tienen derecho a cursar...

Artículo 52. Equivalencia para el acceso al derecho a la...

Artículo 53. Conservar la custodia Las madres adolescentes tendrán derecho...

Artículo 54. Prohibición de aislamiento Queda prohibido aplicar como medida...

Artículo 55. Recibir visita íntima La persona adolescente emancipada privada...

Artículo 56. Trabajo Durante la ejecución de las medidas se...

Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un Centro Especializado...

Artículo 58. Obligaciones de las personas adolescentes sujetas a medidas...