Artículo 246. Tramitación
Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Alzada, dentro de los tres días siguientes, se pronunciará sobre la admisión del recurso.
En el mismo auto en que se admita el recurso, el Tribunal de Alzada resolverá sobre el fondo del mismo, salvo que corresponda realizar previamente una audiencia conforme a las previsiones del Código Nacional, en cuyo caso la administración del Tribunal de Alzada programará la celebración de la audiencia dentro de los cinco días siguientes y al final de la misma se resolverá el recurso.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes