Artículo 185. Participación de las personas responsables de las personas adolescentes durante el cumplimiento de las medidas
La Autoridad Administrativa podrá conminar a las personas responsables de las personas adolescentes, para que brinden apoyo y asistencia a la persona adolescente durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos procurará lo necesario para que se cuente con:
I. Programas de capacitación a las personas responsables de las personas adolescentes;
II. Programas de escuelas para personas responsables de las personas adolescentes;
III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención médica;
V. Cursos y programas de orientación, y
VI. Cualquier otro programa o acción que permita a las personas responsables de las personas adolescentes, contribuir a asegurar el desarrollo integral de las personas adolescentes.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes