Artículo 15. Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Estarán prohibidos todos los actos que constituyan tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Las autoridades, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar la seguridad física, mental y emocional de las personas adolescentes.
Quedan prohibidos los castigos corporales, la reclusión en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción o medida disciplinaria contraria a los derechos humanos de la persona adolescente.
No podrá ser sancionada ninguna persona adolescente más de una vez por el mismo hecho. Quedan prohibidas las sanciones colectivas.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes