Artículo 247. Efectos
Los efectos de la sentencia podrán ser la confirmación o nulidad de la sentencia; en este último caso se determinará la reposición total o parcial del procedimiento.
En los casos en que se determine la reposición total del procedimiento, deberá conocer un juzgado de ejecución distinto, para salvar el principio de inmediación y el deber de objetividad del Órgano Jurisdiccional.
En los casos de reposición parcial, el tribunal de apelación determinará si debe conocer un Órgano Jurisdiccional diferente o el mismo.
No podrá determinarse la reposición del procedimiento, cuando se recurra únicamente por la inobservancia de derechos procesales que no vulneren derechos fundamentales o no trasciendan a la resolución.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes