Artículo 210. Controversias
Los Jueces de Ejecución conocerán, además de lo establecido en esta Ley, de las controversias relacionadas con:
I. Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;
II. Las condiciones y cuestiones relacionadas con la ejecución de medidas no privativas de libertad que afecten derechos fundamentales, y
III. La duración, modificación, sustitución y extinción de la medida de sanción.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes