Artículo 217. Criterios para la sustitución de la medida de sanción
Para la sustitución de las demás medidas de sanción por otras de menor gravedad, el Juez de Ejecución deberá considerar, entre otras:
I. El interés superior de la niñez;
II. Las condiciones en que ha venido cumpliendo la medida, y
III. Los retos y obstáculos que ha enfrentado la persona adolescente en el cumplimiento de su medida.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes