Artículo 94. Uso prioritario
Las autoridades aplicarán prioritariamente las soluciones alternas previstas en esta Ley.
Desde su primera intervención, el Ministerio Público, el asesor jurídico o el defensor explicarán a las víctimas y a las personas adolescentes, según corresponda, los mecanismos alternativos disponibles y sus efectos, exhortándoles a utilizarlos para alcanzar alguna solución alterna en los casos en que proceda.
El Juez verificará el cumplimiento de la obligación anterior y, en caso de que el adolescente o la víctima manifiesten su desconocimiento, éste explicará y exhortará a la utilización de algún mecanismo alternativo.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes