Artículo 18. Mínima intervención y subsidiariedad
La solución de controversias en los que esté involucrada alguna persona adolescente se hará prioritariamente sin recurrir a procedimientos judiciales, con pleno respeto a sus derechos humanos. Se privilegiará el uso de soluciones alternas en términos de esta Ley, el Código Nacional y la Ley de Mecanismos Alternativos.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes