Artículo 192. Objeto de la justicia restaurativa en la ejecución de medidas de sanción
En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes