Artículo 100. Procedencia
La suspensión condicional del proceso procederá a solicitud de la persona adolescente o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:
I. Que se haya dictado auto de vinculación a proceso por hechos previstos como delito en los que no procede la medida de sanción de internamiento establecida en esta Ley, y
II. Que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 100