Artículo 166. Excepción al cumplimiento de la medida de sanción
No podrá atribuirse a la persona adolescente el incumplimiento de las medidas de sanción que se le hayan impuesto cuando sea el Estado quien haya incumplido en la creación y organización de los programas para el seguimiento, supervisión y atención integral de las personas adolescentes condenados.
El incumplimiento de las medidas de sanción no se podrá considerar como delito.
Structure Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes